COMITE COORDINADOR DE CENTROS DE MEDICINA HIPERBARICA

Documento CCCMH-61-P

TITULACIONES SUPERIORES DE MEDICINA SUBACUATICA


Puesto que existe cierto confusionismo en relación al tema enunciado, este CCCMH cree conveniente establecer las siguientes matizaciones.

1.- El buceo autónomo o semiautónomo compromete en gran medida las condiciones de normalidad fisiológica del cuerpo humano y se considera por ello una actividad de alto riesgo. Los accidentes y enfermedades propias del buceo constituyen un capítulo diferenciado dentro del conjunto de la patología humana.

2.- La Licenciatura en Medicina no incluye enseñanzas de Medicina del buceo. Los médicos interesados deben recurrir de forma optativa a cursos de postgrado para adquirir conocimientos en esta materia.

3.- Las Universidades de algunos países europeos incluyen Medicina Subacuática y/o Hiperbárica en sus ciclos de formación postgraduada para médicos ya titulados. Entre ellas se pueden citar las siguientes : Aberdeen, Alicante, Atenas, Barcelona, Bergen, Burdeos, Chiety, Marsella, Milán, Paris, Roma, Toulouse. Algunas de ellas otorgan Titulaciones Superiores equivalentes a Master o a Diploma de Postgrado.

4.- La Unión Europea no reconoce la Medicina Subacuática como especialidad médica. En España la vigente Ley de Especialidades Médicas tampoco incluye la Medicina Subacuática. En el ámbito de la sanidad militar existe sin embargo el título de médico especialista en medicina de buceo.

5.- En todos los países europeos los Títulos de Especialidad Médica son otorgados por los Ministerios de Educación a propuesta de una Facultad de Medicina. Las titulaciones concedidas por otras entidades no constituyen en realidad una Especialidad Médica aunque el título en cuestión emplee la palabra especialidad.

6.- A tenor de todo lo expuesto, las únicas titulaciones superiores que existen en España sobre Medicina Subacuática y/o Hiperbárica son los Master, Diplomas de Postgrado, u otras de rango equivalente, que en su momento otorguen las Facultades de Medicina.

Abril de 1992


ADDENDUM de 1997

En los últimos años, y al amparo de la legislación actual de enseñanza superior, las Universidades Españolas tienen la facultad de expedir TITULOS PROPIOS dentro de los programas de estudio de tercer ciclo (estudios de postgrado a los que sólo tienen acceso los Licenciados en Medicina y a veces en otras carreras superiores).

Las denominaciones que emplean las distintas Universidades no son uniformes, y así se han otorgado varias titulaciones de Medicina Subacuática como Título de Especialista Universitario, Título de Especialización, Diploma de Postgrado, Master, y aun otras.

Se trata en todos los casos de estudios de Tercer Ciclo de validez académica equivalente. No constituyen en ningún caso un Título de Especialidad Médica, pero son las titulaciones de mayor rango académico que existen en España.

EL European Committee for Hyperbaric Medicine (ECHM) y el European Diving Technology Committee (EDTC) crearon en 1996 una Subcomisión Conjunta de Docencia cuyo objetivo es definir y perfilar el programa de formación en Medicina Subacuática e Hiperbárica unificado para todos los países europeos, así como una titulación única europea que podrá ser cursada en diferentes países que adopten el sistema. Dicha subcomisión ha establecido, en un documento finalmente aprobado en agosto de 1999, los requisitos mínimos de docencia que deben cumplir los Cursos de Medicina Subacuática e Hiperbárica, ha establecido un procedimiento de acreditación de programas docentes, y ha perfilado cuatro niveles diferentes de ejercicio profesional en relación a la Medicina Subacuática e Hiperbárica.


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